Capítulo CAPÍTULO III›Secc. SECCIÓN 2.ª DE LOS DEMAS ÓRGANOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
Art. 27
En vigor desde 25 ago 1999
Los miembros de la Comisión Nacional de Energía deberán guardar sigilo, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus cargos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/31/1339#art-27