Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 4 oct 2011
La inclusión de los costes externos adicionales derivados de la realización del transporte marítimo o por ferrocarril en sustitución del transporte por carretera, estará condicionada a la justificación de que se realizara el transporte por carretera en campañas anteriores y a la justificación de la diferencia de costes.
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eli/es/rd/2011/10/03/1337#art-12

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