Libro REGLAMENTO DE FUNDACIONES DE COMPETENCIA ESTATAL›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 49
57 / 67En vigor desde 26 feb 2026
1. El Consejo Superior de Fundaciones es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Ministerio competente en materia de política territorial, e integrado por personas representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las fundaciones.
2. El Consejo Superior de Fundaciones funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y mediante la Comisión de Cooperación e Información Registral.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 125/2026, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2026-4279
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/11/11/1337#art-49