Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo
Art. 18
En vigor desde 23 nov 2005
1. La cuantía de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo se devengará en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario.
2. El abono de la asignación económica se llevará a cabo directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social. Con carácter general, el pago será semestral y deberá efectuarse por semestre vencido, salvo en las asignaciones económicas por hijo minusválido a cargo mayor de 18 años, respecto de las cuales el pago será de periodicidad mensual, y se efectuará por mensualidad vencida.
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Proeli/es/rd/2005/11/11/1335#art-18