Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de un tercer o sucesivos hijos
Art. 19
En vigor desde 23 nov 2005
1. Podrán ser beneficiarios de la prestación económica quienes lleguen a tener, con motivo del nacimiento o la adopción, tres o más hijos, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 10.1.a), c) y d).
2. Para la determinación del límite de ingresos anuales a que se refiere el artículo 10.1.c), se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos por los beneficiarios durante el año anterior al nacimiento o a la adopción.
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Proeli/es/rd/2005/11/11/1335#art-19