Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo

Art. 13

En vigor desde 23 nov 2005
1. Para determinar la cuantía de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, menor de 18 años y no afectado por minusvalía, en el supuesto de que el beneficiario se encuentre en la situación descrita en el artículo 10.1.c), párrafo tercero, se aplicarán las siguientes reglas: a) Se multiplicará el importe anual de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo por el número de hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario que sean menores de 18 años no minusválidos. El producto resultante se sumará al límite de ingresos aplicable en función de lo establecido en el artículo 10.1.c). b) La diferencia entre la cifra resultante de aplicar lo dispuesto en la regla anterior y los ingresos percibidos por el beneficiario, computables, conforme a lo establecido en el artículo 14, constituirá la cuantía anual de la asignación. La cuantía resultante de la aplicación de lo dispuesto en las reglas anteriores será distribuida entre los hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario y las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, se tenga derecho a la asignación. 2. No se reconocerá asignación económica por hijo o menor acogido a cargo cuando la diferencia a que se refiere el apartado 1.b) sea inferior al importe mensual de la asignación, por cada hijo o menor acogido a cargo no minusválido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/11/11/1335#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil