Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 24 nov 2005
Además de las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 15, cuando la persona relevante sea una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito o una persona jurídica que trabaje para dichas personas con arreglo a un contrato de trabajo o de alguna otra forma y difunda recomendaciones elaboradas por un tercero, se les exigirá: a) Que mencionen su autoridad supervisora competente. b) Si la persona que elabora la recomendación original no la hubiera difundido todavía al público, la persona que la difunda deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13. c) Si la empresa de servicios de inversión o entidad de crédito modificara la recomendación de manera importante, se aplicarán los requisitos establecidos por los artículos 10 a 13.
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eli/es/rd/2005/11/11/1333#art-16

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