Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 24 nov 2005
1. Cuando al difundir una recomendación elaborada por un tercero ésta se modifique de manera importante, se deberá indicar detalladamente en la información difundida esa modificación.
2. Cuando la modificación consista en un cambio de orientación de la recomendación, principalmente cambiar una recomendación de «comprar» por una de «mantener» o «vender», o viceversa, la persona que difunda la información habrá de cumplir con los requisitos recogidos en los artículos 10 a 12, indicando la modificación realizada.
3. Las personas jurídicas pertinentes que, por sí o a través de personas físicas, difundan una recomendación modificada de manera importante han de contar con un procedimiento formal para que las personas que reciban la información conozcan dónde pueden tener acceso a la identidad de la persona que haya elaborado la recomendación original, a la propia recomendación y a la revelación de los intereses o conflictos de interés de las personas que la hayan elaborado, a condición de que estos datos sean públicamente accesibles.
4. Lo previsto en los apartados anteriores no será de aplicación a las noticias que informen sobre las recomendaciones elaboradas por un tercero cuando no se modifique de manera importante lo esencial de esas recomendaciones.
5. En el caso de que se divulgue el resumen de una recomendación elaborada por un tercero, las personas relevantes que lo divulguen garantizarán que el resumen sea claro y que no sea engañoso, mencionando el documento originario y el lugar donde el público puede acceder de manera fácil y directa a la información relacionada con dicho documento originario, siempre que tal información esté disponible públicamente.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/11/11/1333#art-15