Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 46

En vigor desde 23 jul 2000
Los Colegios podrán disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los colegiados por votación directa en Junta general extraordinaria, convocada especialmente para este objeto, salvo lo dispuesto en los respectivos Estatutos, de acuerdo con la legislación vigente y previa audiencia del Consejo General.
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eli/es/rd/2000/07/07/1332#art-46

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