Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 23 jul 2000
1. Actualmente existen los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales que se relacionan en la disposición transitoria única de estos Estatutos. 2. Será posible la fusión, segregación y cambio de denominación de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales existentes en la actualidad, de acuerdo con la legislación del Estado y con la de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. 3. Con las modificaciones que se produzcan se actualizará la relación de Colegios expuesta en la disposición transitoria única de estos Estatutos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/07/07/1332#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil