Libro ANEXO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 23 jul 2000
Los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, en todo lo que atañe a los contenidos de su profesión y a los aspectos institucionales y corporativos contemplados en las leyes, se relacionarán con la Administración General del Estado a través de los Departamentos ministeriales que fueren pertinentes, y con las Administraciones autonómicas a través de los Departamentos o Consejerías correspondientes.
Las relaciones con la Administración General del Estado se establecerán a través del Consejo General.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/07/07/1332#art-2