Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 18 nov 2006
En lo no regulado en este real decreto será de aplicación lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales de general aplicación en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza y características especiales que concurren en esta relación laboral.
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Proeli/es/rd/2006/11/17/1331#disposicion-adicional-cuarta