Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 18 nov 2006
1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto las relaciones celebradas entre los abogados y los despachos que reúnan los requisitos de esta relación laboral de carácter especial se regirán por lo dispuesto en esta norma, con independencia de la fecha en que se hubieran concertado.
2. No obstante lo anterior, se respetarán las condiciones más beneficiosas que tuvieran pactadas con anterioridad.
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Proeli/es/rd/2006/11/17/1331#disposicion-adicional-primera