Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 18 nov 2006
Las prácticas realizadas, en su caso, para acceder a la profesión de abogado conforme a lo previsto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, no impedirán que obtenida esta habilitación legal se puedan concertar con el mismo trabajador y en los términos del presente real decreto contratos de trabajo en prácticas de cuya duración en todo caso se deducirá el tiempo de realización de aquéllas.
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eli/es/rd/2006/11/17/1331#disposicion-adicional-segunda

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