Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 18 nov 2006
En lo no regulado en este real decreto será de aplicación lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales de general aplicación en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza y características especiales que concurren en esta relación laboral.
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