Art. 13

En vigor desde 5 nov 1997
1. El Ministerio de Administraciones Públicas ejercerá las competencias atribuidas a los Ministerios en relación al personal de los servicios integrados en las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones y Direcciones Insulares, con las particularidades que se recogen en el presente artículo. 2. Las competencias sobre el personal funcionario que ocupe los puestos de contenido técnico especializado que determinen las relaciones de puestos de trabajos se ejercerán de acuerdo con las reglas que se establecen a continuación: a) Las relaciones de puestos de trabajo serán propuestas por el Ministerio de Administraciones Públicas a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, a iniciativa del Delegado del Gobierno o de los Ministerios competentes por razón de la materia. La propuesta remitida a la citada Comisión irá acompañada del informe del Delegado y de la conformidad de los Ministerios competentes. b) Los titulares de los puestos de trabajo de libre designación serán nombrados por el Ministerio de Administraciones Públicas, a propuesta del o de los Ministerios competentes por razón de la materia. Los Secretarios generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares serán nombrados por el Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el Ministerio del Interior. c) En los puestos que hayan de ser provistos por concurso, al menos uno de los miembros de la Comisión de Valoración será propuesto por el Ministerio o Ministerios competentes por razón de la materia. d) La provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios se acordará por el Ministerio de las Administraciones Públicas, a propuesta del o de los Ministerios competentes por razón de la materia. e) La designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización corresponderá al Ministerio de Administraciones Públicas. Los Ministerios con servicios integrados podrán proponer la designación de comisiones de servicios. 3. En relación con el personal laboral de categorías profesionales propias y específicas de las áreas funcionales, los Ministerios competentes por razón de la materia participarán en los órganos de selección de personal fijo de nuevo ingreso y en los de provisión y promoción interna. En las materias de relaciones de puestos de trabajo o catálogos y de designación de comisiones de servicios con derecho a indemnización, las competencias se ejercerán de acuerdo con las reglas previstas en los párrafos a) y e) del apartado anterior. 4. En relación con las instrucciones sobre condiciones de trabajo que el Ministerio de Administraciones Públicas dicte para el personal contemplado en los apartados 2 y 3, serán consultados previamente los Ministerios competentes por razón de la materia.
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eli/es/rd/1997/08/01/1330#art-13

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