Libro ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSACapítulo CAPÍTULO VII

Art. 46

En vigor desde 20 ago 1995
Son faltas leves: a) Las conductas señaladas en el artículo anterior cuando por las circunstancias que concurran, intencionalidad y perturbación del servicio no constituyan falta grave. b) La negligencia o descuido en el ejercicio de sus funciones. c) La inobservancia de las normas relativas al material y equipo, así como el mal uso o descuido en su conservación. d) La falta de asistencia injustificada de un día y el incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. e) La incorrección con superiores, compañeros o subordinados. f) El incumplimiento o la inexactitud en el cumplimiento de los deberes, instrucciones, obligaciones y normas de funcionamiento del Centro, siempre que no debieran ser calificados como falta grave o muy grave.
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eli/es/rd/1995/07/28/1324#art-46

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