Libro ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSACapítulo CAPÍTULO VII

Art. 42

En vigor desde 20 ago 1995
1. El régimen disciplinario tiene por finalidad garantizar la observancia de las obligaciones impuestas en el presente Estatuto y en las normas de funcionamiento del Centro, así como salvaguardar la reserva y seguridad necesarias para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, con independencia de la protección penal que corresponda. 2. Para el personal militar y de la Guardia Civil en régimen de compromiso permanente se entenderá que el régimen disciplinario del Centro Superior de Información de la Defensa constituye legislación específica a efectos de lo establecido en el artículo tercero, párrafo primero, de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. 3. En todo lo no previsto en el presente régimen disciplinario se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de personal civil funcionario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/07/28/1324#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil