Libro ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSACapítulo CAPÍTULO VII

Art. 51

En vigor desde 29 feb 2004
Serán competentes para imponer las sanciones disciplinarias: a) El Ministro de Defensa, para la separación del servicio y para la suspensión de funciones superior a un año. b) El Secretario de Estado Director, para la suspensión de funciones de seis meses y un día hasta un año. c) El Secretario General, para la suspensión de funciones de seis días hasta seis meses. d) Los titulares del resto de órganos directivos del Centro, para la suspensión de funciones hasta cinco días y reprensión. Se modifica por el art. único.28 del Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3714

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eli/es/rd/1995/07/28/1324#art-51

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