Libro ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSACapítulo CAPÍTULO VII

Art. 45

En vigor desde 20 ago 1995
Son faltas graves: a) Las conductas señaladas en el artículo anterior cuando por las circunstancias que concurran, intencionalidad y perturbación del servicio no constituyan falta muy grave. b) La falta de obediencia debida a los superiores. c) El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones. d) La desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados que tenga el carácter de grave. e) Causar daños graves, voluntaria o intencionadamente, en los locales, material o documentación del Centro. f) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento del Centro y no constituya falta muy grave. g) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo que suponga, acumulado, un mínimo de diez horas al mes. h) La falta injustificada de asistencia por un plazo superior a veinticuatro horas e inferior a siete días. i) La tolerancia de los superiores, respecto de la comisión de faltas leves de sus subordinados. j) Haber sido sancionado por tres faltas leves en el plazo de un año.
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eli/es/rd/1995/07/28/1324#art-45

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