Libro ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSACapítulo CAPÍTULO VI

Art. 37

En vigor desde 1 oct 2011
1. El personal del Centro deberá guardar la más estricta neutralidad política y sindical, acomodando sus actuaciones y su conducta, en lo referente a la prestación del servicio, al superior interés nacional, obrando por encima de criterios e intereses propugnados por grupos sociales, políticos, económicos o religiosos. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 70 de la Constitución y el Título V de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en relación con lo dispuesto en la disposición final octava de la Ley 17/1989, al personal del Centro le será de aplicación la prohibición que las normas reguladoras del régimen del personal militar establecen con respecto a la sindicación, ejercicio del derecho de huelga y asociación con finalidad reivindicativa o política. 2. Igualmente, el personal del Centro Superior de Información de la Defensa estará obligado a: a) Guardar acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. b) Cumplir estricta, leal, imparcial y diligentemente las obligaciones propias del servicio, acatando fielmente las órdenes emanadas de sus superiores jerárquicos. c) Tratar con la consideración debida a sus superiores, compañeros y subordinados. d) Responsabilizarse del cumplimiento de las funciones que se le asignen y de las operaciones cuya ejecución le corresponda. e) Cumplir las normas de funcionamiento interno del Centro. f) Evitar que su vida privada y pública ocasionen vulnerabilidades para las funciones encomendadas al Centro. g) Pasar un reconocimiento médico anual. h) Estar en plena disponibilidad para prestar servicios por el tiempo que sea preciso, en cualquier lugar, tanto en territorio nacional como extranjero, cuando lo exijan las funciones y cometidos del Centro, quedando subordinado a esta obligación el ejercicio de cualquier derecho en relación con horario, vacaciones, permisos o licencias. i) Cumplir escrupulosamente las normas de seguridad establecidas en el Centro. j) Aportar a requerimiento del Centro la documentación a que se hace referencia en el artículo 41. Véase la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio Ref. BOE-A-2011-12961 . en cuanto establece que las referencias al título V de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas se entenderán efectuadas a los preceptos aplicables de los arts. 7 a 13, 14.1 y 3 y 15 a 17 de la citada ley orgánica. Redactado el párrafo primero del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 240, de 7 de octubre de 1995. Ref. BOE-A-1995-22108

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eli/es/rd/1995/07/28/1324#art-37

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