Libro ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSACapítulo CAPÍTULO V

Art. 32

En vigor desde 20 ago 1995
El personal del Centro que se distinga notoriamente en el cumplimiento de sus deberes podrá ser recompensado con el otorgamiento de: a) Condecoraciones. b) Menciones honoríficas. c) Felicitaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/07/28/1324#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil