Libro ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSA›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 32
En vigor desde 20 ago 1995
El personal del Centro que se distinga notoriamente en el cumplimiento de sus deberes podrá ser recompensado con el otorgamiento de:
a) Condecoraciones.
b) Menciones honoríficas.
c) Felicitaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/07/28/1324#art-32