Art. 32
Libro ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSACapítulo CAPÍTULO V

Art. 32

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En vigor desde 20 ago 1995
El personal del Centro que se distinga notoriamente en el cumplimiento de sus deberes podrá ser recompensado con el otorgamiento de: a) Condecoraciones. b) Menciones honoríficas. c) Felicitaciones.
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eli/es/rd/1995/07/28/1324#art-32