Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 39

En vigor desde 26 abr 2018
1. Al Consejo General corresponde: a) La representación nacional e internacional de la profesión sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder a los Consejos autonómicos y la defensa, en los mismos ámbitos, de los intereses profesionales. b) Dirigir, plantear y determinar las estrategias adecuadas para la defensa de la profesión con carácter general, en relación con cada una de las modalidades de su ejercicio, decidiendo en cuantos asuntos afecten al conjunto de la profesión, sus derechos, decoro y prestigio. c) Coordinar la actuación de los Colegios y Consejos autonómicos en el ejercicio de sus competencias y prestarles el asesoramiento adecuado. d) Dirimir los conflictos que se susciten: 1.º Entre Colegios de distintas Comunidades Autónomas. 2.º Entre Colegios de la misma Comunidad Autónoma, con autorización del Consejo Autonómico. e) Crear y mantener una ventanilla única, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en estos estatutos. f) Elaborar y publicar una Memoria anual, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en estos estatutos. g) Crear y mantener un servicio de quejas y reclamaciones. h) A los fines previstos en las letras a) y b), acordar directrices y criterios generales de actuación de la organización colegial. i) Ejercer la potestad disciplinaria respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios cuando no exista Consejo Autonómico, o las supuestas infracciones tengan repercusión nacional o afecten a las relaciones de los Colegios o Consejos autonómicos con el Consejo General y respecto de los miembros de los Consejos autonómicos, así como de los propios miembros del Consejo General, conforme a la legislación básica del Estado y siempre que no se contravenga la normativa autonómica en materia de Colegios profesionales. j) Fomentar la previsión social de los colegiados, por medio de la MUPITI; y el aseguramiento de los riesgos y contingencias relacionados con el ejercicio profesional. k) Aprobar los Estatutos particulares, por mayoría absoluta, y reglamentos de régimen interno de los Colegios. 2. Para la consecución de los fines y el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas, el Consejo General tendrá plena capacidad de obrar y estará legitimado para intervenir ante las Administraciones Públicas y para ejercer cualquier clase de acciones e interponer cualquier clase de recursos tanto administrativos como jurisdiccionales.
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eli/es/rd/2018/03/16/132#art-39

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