Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

En vigor desde 26 abr 2018
1. El Pleno del Consejo General se reunirá en sesión ordinaria obligatoriamente una vez cada tres meses. En la primera sesión del año, el orden del día deberá contener al menos los siguientes asuntos: aprobación de las cuentas anuales, los presupuestos, las aportaciones de los Colegios, y la información sobre la marcha del Consejo y de las actividades de la Junta Ejecutiva en el ejercicio anterior. 2. El Pleno celebrará sesión extraordinaria para la elaboración y aprobación, por mayoría absoluta, de los Estatutos generales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno, y de sus Reglamentos, y cuando así lo decida el propio Pleno en sesión ordinaria, lo acuerde la Junta Ejecutiva o lo soliciten cinco Colegios, por acuerdo de sus respectivas Juntas de Gobierno. La convocatoria del Pleno se ordenará por su Presidente, y se cursará por el Secretario, acompañada del orden del día, debiéndose notificar a todos sus miembros con una antelación mínima de diez días, salvo casos de urgencia apreciada por el Presidente en cuyo caso la antelación se reducirá a como mínimo 48 horas. Para las sesiones extraordinarias el Presidente deberá convocar al Pleno para la fecha que se haya decidido por el propio Pleno o la Junta Ejecutiva, o dentro del mes siguiente a recibir la solicitud de los Colegios que se expresan en el número anterior. 3. En el orden del día, además de los asuntos que acuerde la Junta Ejecutiva, deberán incluirse, en su caso, los asuntos que hubiese dejado sobre la mesa el Pleno en sesiones anteriores, y los que hubieren solicitado las Juntas de Gobierno de los Colegios. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, con excepción de los que tienen previsto un quórum especial en estos Estatutos o en su Reglamento correspondiente. El Presidente tendrá voto dirimente en caso de empate. 4. Para la adopción de cualesquiera acuerdos del Pleno, cada Decano tendrá tantos votos como colegiados integren el respectivo Colegio, debiendo emitir cada Decano todos dichos votos en un mismo sentido; los Presidentes o representantes estatutarios de los Consejos autonómicos y los órganos unipersonales del Consejo General tendrán cada uno un voto, en el caso de que no fueran Decanos.
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eli/es/rd/2018/03/16/132#art-44

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