Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 4 ene 2002
Quedan derogados, de acuerdo con las fechas señaladas en la disposición final segunda, el Real Decreto 255/1989, de 17 de febrero, sobre certificaciones de residencia a efectos de bonificaciones en tarifas y liquidaciones para subvenciones al tráfico regular entre las Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares con el resto del territorio nacional; el Real Decreto 1291/1999, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente el anterior; el Real Decreto 200/1997, de 7 de febrero, sobre subvenciones al transporte aéreo para residentes en Baleares, Ceuta y Melilla; el Real Decreto 254/1997, de 21 de febrero, sobre subvenciones al transporte aéreo para residentes en Canarias; el Real Decreto 1745/1998, de 31 de julio, sobre subvenciones al transporte aéreo interinsular para residentes en Canarias, excepto el artículo segundo; el Real Decreto 1746/1998, de 31 de julio, sobre subvenciones al transporte aéreo interinsular para residentes en las islas Baleares, excepto el artículo segundo, y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2001/11/30/1316#disposicion-derogatoria-unica