Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 4 ene 2002
1. El capítulo I de este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. El capítulo II lo hará transcurridos seis meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el primer día del mes natural siguiente. 3. El capítulo III lo hará el primer día del trimestre natural siguiente a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/2001/11/30/1316#disposicion-final-segunda

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