Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 4 ene 2002
1. Las empresas navieras y las agencias de viaje responderán del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Real Decreto en cuanto les sean de aplicación. 2. Las empresas navieras comprobarán periódicamente, en el momento del embarque, la identidad de la persona cuyo nombre figure en el billete, con su documentación personal, independientemente de la comprobación que se pueda llevar a cabo por la Administración.
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eli/es/rd/2001/11/30/1316#art-13

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