Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 6 nov 2005
Las referencias a retribuciones contenidas en este reglamento y en sus anexos se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras y valores vigentes en el año 2005.
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eli/es/rd/2005/11/04/1314#disposicion-adicional-sexta

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