Libro REGLAMENTO TÉCNICO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DEL MATERIAL DE MULTIPLICACIÓN DE HONGOS CULTIVADOSCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 25

En vigor desde 22 nov 2005
El material de multiplicación solo se comercializará en lotes suficientemente homogéneos. Si durante el embalaje, almacenamiento, transporte o entrega se juntara o mezclara material de multiplicación de distintas procedencias, el productor hará constar en un registro la composición del lote y la procedencia de sus distintos componentes.
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eli/es/rd/2005/11/04/1313#art-25

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