Libro REGLAMENTO TÉCNICO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DEL MATERIAL DE MULTIPLICACIÓN DE HONGOS CULTIVADOS›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 26
En vigor desde 22 nov 2005
El material de multiplicación que se importe de países terceros, para poder ser introducido en España, deberá ofrecer al menos las mismas garantías que el producido en España.
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Proeli/es/rd/2005/11/04/1313#art-26