Libro REGLAMENTO TÉCNICO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DEL MATERIAL DE MULTIPLICACIÓN DE HONGOS CULTIVADOS›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 25
30 / 33En vigor desde 22 nov 2005
El material de multiplicación solo se comercializará en lotes suficientemente homogéneos.
Si durante el embalaje, almacenamiento, transporte o entrega se juntara o mezclara material de multiplicación de distintas procedencias, el productor hará constar en un registro la composición del lote y la procedencia de sus distintos componentes.
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Proeli/es/rd/2005/11/04/1313#art-25