Art. 25
Libro REGLAMENTO TÉCNICO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DEL MATERIAL DE MULTIPLICACIÓN DE HONGOS CULTIVADOSCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 25

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En vigor desde 22 nov 2005
El material de multiplicación solo se comercializará en lotes suficientemente homogéneos. Si durante el embalaje, almacenamiento, transporte o entrega se juntara o mezclara material de multiplicación de distintas procedencias, el productor hará constar en un registro la composición del lote y la procedencia de sus distintos componentes.
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eli/es/rd/2005/11/04/1313#art-25