Libro REGLAMENTO TÉCNICO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DEL MATERIAL DE MULTIPLICACIÓN DE HONGOS CULTIVADOSCapítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 22 nov 2005
La Dirección General de Agricultura, a través de la Oficina Española de Variedades Vegetales, elaborará una relación nacional de productores y laboratorios teniendo en cuenta los datos inscritos en el Registro oficial de productores de plantas de vivero y de laboratorios, en la que se incluirán los registrados en cada comunidad autónoma, para lo cual los órganos competentes de las comunidades autónomas comunicarán a dicha Dirección General las autorizaciones concedidas, así como las bajas y cambios ocurridos inmediatamente después de que se hayan producido. Se considerarán datos de conocimiento general los siguientes: a) Titular: nombre de la persona física o jurídica registrada. b) Número de registro. c) Domicilio social del titular, teléfono, fax y correo electrónico. d) Subgrupo de producción: hongos comestibles cultivados y, en su caso, especies.
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eli/es/rd/2005/11/04/1313#art-20

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