Capítulo Capítulo IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 7 oct 2007
El procedimiento para la acreditación para profesores o profesoras estables o permanentes de los centros de titularidad pública de enseñanza superior (INEF), creados con anterioridad a la incorporación a la Universidad de los estudios conducentes al título oficial en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que posean el titulo de Doctor y cumplan los requisitos establecidos en la Disposición adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, valorará la investigación, la gestión y, particularmente, la docencia, siéndoles de aplicación lo establecido en la Disposición adicional primera de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/05/1312#disposicion-adicional-tercera