Art. Disposición adicional tercera
Capítulo Capítulo IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 7 oct 2007
El procedimiento para la acreditación para profesores o profesoras estables o permanentes de los centros de titularidad pública de enseñanza superior (INEF), creados con anterioridad a la incorporación a la Universidad de los estudios conducentes al título oficial en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que posean el titulo de Doctor y cumplan los requisitos establecidos en la Disposición adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, valorará la investigación, la gestión y, particularmente, la docencia, siéndoles de aplicación lo establecido en la Disposición adicional primera de este real decreto.
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