Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 10 nov 2021
(Suprimida).
Téngase en cuenta que queda suprimida esta disposición por la disposición final 1.3 del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-7689#df , a partir del 10 de noviembre de 2021, según establece su disposición final 3. Redacción anterior: " Disposición adicional tercera. Reglamento sancionador. En el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor del presente real decreto, el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elevará al Consejo de Ministros un proyecto de real decreto estableciendo el régimen de infracciones y sanciones en materia de incumplimientos de este real decreto, en desarrollo de los regímenes correspondientes previstos a que se refiere el artículo 53."
Se suprime, con efectos de 10 de noviembre de 2021, por la disposición final 1.3 del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-7689#df Se modifica por el .1 del Real Decreto 71/2016, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2016-1738 . Esta modificación es de aplicación desde el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/09/14/1311#disposicion-adicional-tercera