Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 21 feb 2016
1. A los efectos previstos en el artículo 17.1, los carnés expedidos en virtud de la Orden de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, mantendrán su validez hasta la fecha de caducidad indicada en los mismos, fecha a partir de la cual los carnés deberán ser renovados de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.
2. A los efectos previstos en el artículo 20.2, y hasta que se establezcan las disposiciones para un sistema armonizado de renovación que garantice la actualización de la formación de los usuarios, las comunidades autónomas aplicarán el sistema de renovación aplicado para los carnés emitidos en base a la Orden de 8 de marzo de 1994.
3. No obstante lo establecido en el artículo 20.4, los carnés podrán expedirse con el formato recogido en la Orden de 8 de marzo de 1994 hasta 1 de enero de 2014.
Se modifica el apartado 1 por el .2 del Real Decreto 71/2016, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2016-1738 . Esta modificación es de aplicación desde el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/09/14/1311#disposicion-transitoria-primera