Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 10 nov 2021
(Suprimida). Téngase en cuenta que queda suprimida esta disposición por la disposición final 1.3 del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-7689#df , a partir del 10 de noviembre de 2021, según establece su disposición final 3. Redacción anterior: " Disposición adicional tercera. Reglamento sancionador. En el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor del presente real decreto, el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elevará al Consejo de Ministros un proyecto de real decreto estableciendo el régimen de infracciones y sanciones en materia de incumplimientos de este real decreto, en desarrollo de los regímenes correspondientes previstos a que se refiere el artículo 53." Se suprime, con efectos de 10 de noviembre de 2021, por la disposición final 1.3 del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-7689#df Se modifica por el .1 del Real Decreto 71/2016, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2016-1738 . Esta modificación es de aplicación desde el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final única.

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Pro

eli/es/rd/2012/09/14/1311#disposicion-adicional-tercera