Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Requisitos que deben reunir los aspirantes

Art. 21

En vigor desde 2 mar 2023
Para participar en los siguientes procesos selectivos no se deberán superar las siguientes edades máximas: a) Para incorporarse a la escala de oficiales: 1.º Ingreso por acceso directo: Se regirá por lo establecido en la normativa específica para el personal de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas. 2.º Ingreso por promoción profesional: Cincuenta años. b) Para incorporarse a la escala de suboficiales por promoción profesional: cincuenta años. c) Para incorporarse a la escala de cabos y guardias por acceso directo: cuarenta años. Se modifica la letra a) por el art. único.4 del Real Decreto 149/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5371

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eli/es/rd/2018/03/16/131#art-21

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