Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Solicitud de participación en los procesos selectivos

Art. 24

En vigor desde 6 abr 2018
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad que se determine en la convocatoria dictará resolución, en el plazo máximo de sesenta días, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas. 2. La resolución se publicará de acuerdo con lo previsto en la convocatoria. En dicha resolución: a) Se indicará el medio por el que se publica la lista de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos o corrección de errores. b) Se fijará el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes. 3. Finalizado el plazo de subsanación a que hace referencia el apartado 2.a), se comunicará a los interesados, en la forma que se establezca en la convocatoria, si han sido admitidos o han quedado excluidos definitivamente del proceso selectivo. 4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el correspondiente boletín oficial. Estos anuncios deberán hacerse públicos, por el órgano de selección, en los locales donde se han celebrado las pruebas anteriores con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la siguiente prueba.
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eli/es/rd/2018/03/16/131#art-24

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