Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Requisitos que deben reunir los aspirantes
Art. 21
36 / 98En vigor desde 2 mar 2023
Para participar en los siguientes procesos selectivos no se deberán superar las siguientes edades máximas:
a) Para incorporarse a la escala de oficiales:
1.º Ingreso por acceso directo: Se regirá por lo establecido en la normativa específica para el personal de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.
2.º Ingreso por promoción profesional: Cincuenta años.
b) Para incorporarse a la escala de suboficiales por promoción profesional: cincuenta años.
c) Para incorporarse a la escala de cabos y guardias por acceso directo: cuarenta años.
Se modifica la letra a) por el art. único.4 del Real Decreto 149/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5371
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/03/16/131#art-21