Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Solicitud de participación en los procesos selectivos

Art. 25

En vigor desde 6 abr 2018
Los aspirantes que tomen parte en el proceso selectivo para ingreso en los centros docentes de formación aportarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, la documentación que permita comprobar que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas. Los aspirantes no estarán obligados a aportar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración salvo que expresamente se hubieran opuesto a su consulta u obtención por el órgano de selección. Con carácter excepcional, cuando por razones técnicas o de otra índole fuera imposible su consulta u obtención por el órgano de selección se requerirá al aspirante para su aportación en el plazo que se señale. Quienes dentro del citado plazo no presentasen dicha documentación, no podrán ser propuestos para ingresar como alumnos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Quien fuera miembro de la Guardia Civil estará exento de presentar aquella documentación que forme parte de su expediente personal en la fecha de publicación de la convocatoria, incorporándose automáticamente como méritos que se han de valorar en los sistemas selectivos por concurso o concurso-oposición.
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eli/es/rd/2018/03/16/131#art-25

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