Art. 3

En vigor desde 25 nov 1992
El Real Instituto y Observatorio de la Annada tomará las medidas necesarias para realizar la difusión oficial de la hora, por medio de señales horarias o por los procedimientos más idóneos, de acuerdo con las recomendaciones internacionales.
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eli/es/rd/1992/10/23/1308#art-3

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