Art. [preambulo]

En vigor desde 25 nov 1992
La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, en cuanto se refiere a la materialización de las unidades legales de medida, establece en su artículo 4 la competencia del Estado para la obtención, conservación, desarrollo y difusión de las unidades básicas, determinando el apartado 3 de este artículo que los patrones de las unidades básicas declaradas como tales, custodiados, conservados y mantenidos por el Estado, serán los patrones nacionales de los que se derivarán todos los demás. Por otro lado, la Comisión de las Comunidades Europeas ha tomado una serie de iniciativas tendentes a favorecer la puesta en marcha del Mercado Único Europeo, entre las que figura la destinada a conseguir un reconocimiento mutuo de todas las medidas y ensayos que se realicen en el ámbito comunitario. Con el fin de lograr los objetivos perseguidos, el presente real decreto declara al patrón de la unidad básica de tiempo, que mantiene el Real Instituto y Observatorio de la Armada (ROA), como Patrón Nacional de dicha unidad. Asimismo, se declara al Laboratorio del citado Instituto como laboratorio asociado al Centro Español de Metrología, organismo de la Administración del Estado competente en materia metrológica según lo establecido por el artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el Ministro de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de octubre de 1992, DISPONGO:
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eli/es/rd/1992/10/23/1308#preambulo-pr

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