Art. 1

En vigor desde 25 nov 1992
El patrón de la unidad básica de tiempo, que mantiene el Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada, encargado del desarrollo técnico del tiempo y la frecuencia, se declara, a efectos legales, como el Patrón Nacional de dicha unidad del que se derivarán todos los demás, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.
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eli/es/rd/1992/10/23/1308#art-1

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