Art. 3

Art. 3

3 / 8
En vigor desde 25 nov 1992
El Real Instituto y Observatorio de la Annada tomará las medidas necesarias para realizar la difusión oficial de la hora, por medio de señales horarias o por los procedimientos más idóneos, de acuerdo con las recomendaciones internacionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/10/23/1308#art-3