Art. 3
3 / 8En vigor desde 25 nov 1992
El Real Instituto y Observatorio de la Annada tomará las medidas necesarias para realizar la difusión oficial de la hora, por medio de señales horarias o por los procedimientos más idóneos, de acuerdo con las recomendaciones internacionales.
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Proeli/es/rd/1992/10/23/1308#art-3