Art. Preambulo

En vigor desde 2 ago 2009
La disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, contemplaba la posibilidad de la cesión de los derechos de cobro de los déficits del sistema de liquidación eléctrico a un fondo de titulización. La sociedad gestora de dicho fondo de titulización, denominado Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, deberá ser designada por una comisión interministerial. Atendiendo al contenido de la citada disposición adicional vigésima primera, mediante este real decreto se crea la citada comisión interministerial, que estará integrada por representantes de los órganos que se determinan en éste. De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la norma de creación de la comisión interministerial ha de revestir la forma de real decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 2009, DISPONGO:
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