Art. 2
En vigor desde 2 ago 2009
1. La comisión interministerial estará compuesta por dos representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. Los representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio serán el Secretario de Estado de Energía, el cual ostentará la presidencia de la comisión, y el Director General de Política Energética y Minas. Los representantes del Ministerio de Economía y Hacienda serán el Secretario de Estado de Economía, que actuará como vicepresidente y la Directora General del Tesoro y Política Financiera.
3. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Subdirector General de Energía Eléctrica.
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Proeli/es/rd/2009/07/31/1301#art-2