Art. Disposición final segunda

En vigor desde 28 ene 2004
Se autoriza al Ministro del Interior para que, de acuerdo con las innovaciones tecnológicas que se vayan produciendo, pueda sustituir y modificar todas las exigencias que respecto al material didáctico se contienen en el artículo 20 del reglamento que se aprueba.
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eli/es/rd/2003/10/17/1295#disposicion-final-segunda

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