Art. Disposición final primera

En vigor desde 28 ene 2004
Se faculta al Ministro del Interior, previo informe de los ministros competentes por razón de la materia, para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo, ejecución, aclaración e interpretación del reglamento aprobado por este real decreto.
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eli/es/rd/2003/10/17/1295#disposicion-final-primera

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